CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO
(Adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de mayo de 1996)
I. Las personas con autismo
tienen el pleno derecho a llevar una vida independiente y de desarrollarse en
la medida de sus posibilidades.
II. Las personas con autismo
tienen derecho al acceso a un diagnóstico y una evaluación precisa y sin
prejuicios.
III. Las personas con autismo
tienen derecho a una educación accesible y apropiada.
IV. Las personas con autismo, (o
sus representantes) tienen el derecho de participar en cada decisión que afecte
su futuro.
V. Las personas con autismo
tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado.
VI. Las personas con autismo
tienen derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte
necesarios para una vida plenamente productiva en la dignidad y la
independencia.
VII.
Las personas con autismo tienen derecho a percibir un ingreso o un
sueldo que le alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente como
también cualquier otra necesidad vital.
VIII. Es un derecho de las
personas con autismo el participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y
la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.
IX. Las personas con autismo
tienen derecho a acceder a consejos y terapias apropiados para su salud mental
y física, así como que para su vida espiritual. Lo que significa que tengan
acceso a tratamientos y remedios de calidad.
X. Las personas con autismo
tienen derecho a una formación que responda a sus deseos y a un empleo
adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación y el empleo deberían
tomar en cuenta las capacidades y los intereses del individuo.
XI. Las personas con autismo, (o
sus representantes) tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento
total de sus derechos legales.
XII.
Las personas con autismo tienen derecho al acceso a los medios de
transporte y a la libertad de desplazamiento.
XIII. Las personas con autismo
deben tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al
tiempo libre, a las actividades deportivas y de poder gozarlos plenamente.
XIV. Las personas con autismo
tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y
actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.
XV. Las personas con autismo
tienen derecho a una vida sexual sin ser forzados, aun en el matrimonio, ni ser
explotados.
XVI. Es un derecho de las
personas con autismo el no ser sometidos al miedo ni a las amenazas de un
internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera otra
institución cerrada.
XVII. Las personas con autismo
tienen derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia
en materia de cuidado.
XVIII. Las personas con autismo
tienen derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas o excesivas.
XIX. Las personas con autismo (o
sus representantes), deben tener derecho al acceso a su ficha personal en lo
que concierne el área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa.